Art. 1 - El presente estatuto se considera una integración,
reforma y continuación respecto al Acta de fundación del Consejo
Heráldico Italiano, labrada en fecha 18 de noviembre de 1948 en el
estudio del Sr. Notario Adolfo Baldioli en Turín y respecto a las
Actas de significación enviadas en el mes de diciembre del año
1993 a los Señores Ministros del Interior y de Educación Pública.
La sede se establece en Padua, via Trieste 26; dicha sede podrá transferirse
a otro lugar con un simple decreto del Presidente Nacional del Consejo Heráldico
Italiano-Instituto Marqués Vittorio Spreti. Art.
2 - La denominación de la Asociación de ahora en adelante
se formulará como sigue: “Consejo Heráldico Italiano-Instituto
Marqués Vittorio Spreti”. La duración de la Asociación
se ha previsto por tiempo indeterminado.
Art. 3 – La Asociación es apolítica,
sin fines de lucro y se propone como objetivo:
a) contribuir a la difusión, conocimiento y gestión de
los estudios sociales, histórico-heráldico-genealógicos
y etimológicos, sigilográficos y numismáticos, con
particular interés en la tutela de los valores histórico-nobiliarios
y burgueses tanto en ámbito nacional como internacional; suministrar
asesoramiento técnico-histórico-heráldico adecuado
a entidades, institutos, privados y empresas para la correcta creación
de cualquier producto y/o servicio al que se desee apoyar y/o relacionado
con la ciencia heráldica, con particular interés en la:
historiografía, cronología, paleografía, diplomática,
sigilografía, medallística, archivística, iconología,
iconografía, filatelia heráldica, haxiografía, patrología,
honomástica, erinofilia, epigrafía, simbología, historia
del vestir, de las tradiciones y costumbres, reconstrucción de
árboles genealógicos, búsqueda de blasones, pericias
caligráficas antiguas, asesoramientos para conceder y/o reconocer
blasones, títulos y predicados nobiliarios, diligencias para la
admisión en Órdenes Ecuestres y reorganización de
archivos;
b) ocuparse, a través de sus propios expertos, de controlar los
títulos de concesión, confirmación y renovación
heráldica y nobiliaria, estableciendo el fundamento de los árboles
genealógicos; llevar a cabo búsquedas de índole histórico-heráldica-genealógica,
publicar pericias extrajudiciales inherentes a las materias anteriormente
mencionadas, la historia y los derechos de todas las Órdenes ecuestres
comprobando la autenticidad;
c) censar las familias nobles italianas y extranjeras y, considerando
que la Constitución Italiana reconoce los títulos nobiliarios
sólo como un conjunto de predicados válidos como parte del
nombre, con tal que hayan sido otorgados antes del 28 de octubre de 1922,
ocuparse de la publicación de los predicados de todas las familias
que se han beneficiado en Europa de dicho privilegio otorgado por parte
de las dinastías reinantes o ex reinantes que hayan sido reconocidas
como tales mediante sentencias de las magistraturas competentes;
d) publicar y volver a publicar, en calidad de editor o no, obras de
librería de particular interés heráldico y atinentes
a la historia de la caballería, de las familias nobles, ciudadanas
y burguesas detentoras de blasón con tal que éste lo haya
reconocido o asignado a las últimas la Academia Italiana de Heráldica,
un Instituto con el que el Consejo Heráldico Italiano ha firmado
en 1994 un documento de reconocimiento recíproco y de colaboración;
e) expresar dictámenes técnico-heráldicos y ocuparse
de la inscripción de los predicados nobiliarios otorgados antes
de 1922 en las actas de nacimiento de los interesados; buscar en los archivos
nacionales, municipales, privados, parroquiales, capitulares y diocesanos,
en las bibliotecas, en los museos y donde quiera que sea necesario de
forma que la investigación sea lo más exacta posible para
enriquecer el archivo histórico del Consejo Heráldico Italiano-Instituto
Marqués Vittorio Spreti;
f) convocar conferencias, seminarios, convenios, organizar cursos de
formación y estudio, promover y mantener contactos con organismos
nacionales e internacionales de naturaleza similar, colaborar con Universidades,
Institutos, Asociaciones culturales y centros de investigación
donde quiera que los haya.
Art. 4 - El patrimonio está constituido
por:
a) los bienes muebles e inmuebles que pasarán a ser de propiedad
de la Asociación;
b) eventuales fondos de reserva constituidos por los excedentes de balance;
c) eventuales erogaciones, donaciones y legados.
Los ingresos de la Asociación están constituidos por:
a) la ganancia procedente de manifestaciones o participaciones en ellas;
b) cualquier otro ingreso que contribuya a incrementar el activo social.
El ejercicio financiero cierra el 31 de diciembre de cada año.
En un plazo de 60 días del final de cada ejercicio la Diputación
preparará el balance definitivo y el presupuesto del ejercicio
sucesivo.

Art. 5 – Los socios se clasifican en: Miembros
del Senado Académico Fundadores, que son los signatarios de la
presente Acta, también llamados Consejeros de 1ª clase; Miembros
del Senado Académico Promotores, también llamados Consejeros
de 2ª clase (los Consejeros de 1ª y 2ª clase tienen derecho
al voto y forman parte del Senado Académico, Órgano Administrativo
de la Asociación).
Además de las dos categorías ya citadas, las únicas
con derecho al voto, existen las siguientes categorías de socios:
Miembros efectivos, también llamados Auditores, Miembros Honorarios,
Miembros Correspondientes y Miembros Sostenedores. Éstos pueden
entrar a formar parte de la Diputación del Senado Académico
con funciones consultivas, a discreción de la solicitud del Senado.
a) Son Miembros Promotores del Senado Académico (Consejeros de
2ª clase), todos aquellos que con posterioridad al acto de admisión
como tales serán nombrados por el Senado Académico por el
voto unánime de sus componentes;
b) son Miembros efectivos Auditores todos aquellos que toman parte activa
en el Consejo Heráldico Italiano y tras su admisión son
llamados a formar parte del Tribunal Heráldico, órgano Interno
del Consejo Heráldico Italiano-Instituto Marqués Vittorio
Spreti; estos Miembros tienen derecho al voto únicamente consultivo;
b) son Miembros Honorarios todos aquellos que serán seleccionados
de entre los personajes altamente beneméritos en los estudios histórico-heráldico-nobiliarios
y entre quienes, en cualquier campo, honran su patria de forma relevante;
d) son Miembros Correspondientes todos aquellos que serán seleccionados
entre las personas que cultivan los estudios histórico-heráldico-nobiliarios,
entre los genealogistas, los paleógrafos y los cultivadores de
ciencias afines;
e) son Miembros Sostenedores todos aquellos que con legados, donaciones
y erogaciones financian la Asociación y sus finalidades; estos
Miembros tienen derecho al voto consultivo.
Art. 6 – Para convertirse en Miembros del
Consejo Heráldico Italiano-Instituto Marqués Vittorio Spreti
los aspirantes tendrán que presentar una petición escrita
de admisión al Senado Académico junto a:
- a) certificado de nacimiento; b) eventual certificado de matrimonio;
c) certificado de residencia; d) título de estudios; e) compendio
del fichero judicial; f) curriculum vitae especificando eventuales condecoraciones
de Órdenes Ecuestres y/o al mérito, dinásticas o
pontificias, recibidas por la persona, los padres o los abuelos.
La calidad de miembro se pierde: a) por defunción; b) por dimisión;
c) por cancelaciones y expulsión motivada por infracciones estatutarias
y reglamentarias graves. Cualquier Miembro podrá dimitir de la
Asociación y dicha dimisión será efectiva una vez
la haya aceptado el Senado Académico que sin embargo podrá
suspender la aceptación hasta que el renunciante haya saldado lo
que deba a la Asociación, haya devuelto todos los fondos y propiedades
y haya renunciado a todos los derechos para utilizar el nombre del Consejo
Heráldico Italiano-Instituto Marqués Vittorio Spreti, los
símbolos y los blasones unidos a él.

Art. 7 – El Consejo Heráldico Italiano
y sus Órganos internos, incluidos el Instituto Marqués Vittorio
Spreti y el Tribunal Heráldico, lo administra un Senado Académico
formado exclusivamente por Miembros Consejeros Fundadores de 1ª clase
y Miembros Consejeros Promotores de 2ª clase y está compuesto
por un mínimo de cinco y un máximo de quince Miembros elegidos
por diez años y sus Miembros son reelegibles. Los Miembros Consejeros
Fundadores de 1ª clase tienen mandato perpetuo. En caso de dimisión
o defunción de un Miembro Consejero, el Presidente del Consejo
Heráldico Italiano-Instituto Marqués Vittorio Spreti que
preside el Senado Académico se ocupará, por motivos de urgencia,
de sustituirlo solicitando la convalidación en la reunión
posterior.
Art. 8 - El Senado Académico nombra entre
sus Miembros:
- al Presidente del Consejo Heráldico Italiano-Instituto Marqués
Vittorio Spreti, con mandato vitalicio, que expide y revoca a su insindicable
juicio los poderes inherentes a la organización y al gobierno de
los Órganos de la Asociación;
- al Presidente del Consejo Heráldico Italiano-Instituto Marqués
Vittorio Spreti que es investido con los más amplios poderes para
la gestión ordinaria y extraordinaria del mismo sin límites
así como de la representación sustancial y procesal de la
Asociación ante terceros;
- a un Vicepresidente con poder otorgado por el Presidente para la organización
del Instituto Marqués Vittorio Spreti, que ocupará además
el cargo de Registrador;
- a un Canciller General que además ocupará el cargo de
Tesorero General;
- a un Vicepresidente con poder otorgado por el Presidente para la organización
del Tribunal Heráldico, que además ocupará el cargo
de Censor;
-
- a un Refrendario General;
los últimos con un mandato de 10 (diez) años de duración.
Art. 9 – Puede otorgarse el título
de Alto Protector a los Jefes de Estado, de Presidente Honorario a los
Príncipes de Sangre, a los Jefes de Gobierno, a los Cardinales
de S.I.R. y de Miembro Honorario del Senado Académico a personajes
de muy alto rango por motivos particulares y por benemerencias excepcionales
al Consejo Heráldico Italiano-Instituto Marqués Vittorio
Spreti.
El Presidente del Consejo Heráldico Italiano-Instituto Marqués
Vittorio Spreti tiene la facultad de otorgar una medalla de benemerencia
a aquellos miembros que hayan hecho favores insignes por sus estudios,
publicaciones u otros motivos excepcionales.
La Medalla es de oro y lleva en un lado el águila coronada con
alrededor la inscripción “Consejo Heráldico Italiano-Instituto
Marqués Vittorio Spreti” y en el otro: “A.D. 1948”
(año de fundación del Consejo Heráldico Italiano)
con grabado debajo el nombre del Miembro benemérito seguido del
año de otorgamiento. Dicha medalla también puede otorgarse
por vía excepcional a personajes que hayan alcanzado una fama clara
e indiscutible en los estudios históricos, genealógicos,
heráldicos y ecuestres.
Art. 10 – El Instituto Marqués Vittorio
Spreti, creado en recuerdo del más fidedigno heraldista de este
siglo, se halla bajo la jurisdicción del Consejo Heráldico
Italiano, como se describe y establece en la presente acta, comparte el
objeto y las finalidades, hace suya la formulación de cada principio
y artículo y avala las cualidades morales y el nivel profesional
de la actividad del Consejo a las que hace referencia el presente estatuto.
El uso de esta calificación que de ahora en adelante se alía
de forma asociativa con la del Consejo Heráldico Italiano, querida
y autorizada por los herederos directos del Marqués Vittorio Spreti
y, por ellos, por el representante y fundador de la estirpe de este antiguo
linaje en vida, el Marqués Arardo Maria Spreti, se ocupará
de actualizar e integrar la “Enciclopedia Histórico-Nobiliaria
Italiana”, obra del Marqués Vittorio Spreti, y de salvaguardarla
respecto a la utilización correcta de la obra. Además se
ocupará de redactar y publicar el Gran Armorial indicando la lista
de las familias nobles que lo han solicitado. De acuerdo con los Órganos
del Consejo Heráldico Italiano, el Instituto Marqués Vittorio
Spreti contribuirá a la cultura nacional histórico-heráldico-ecuestre
y al renacimiento de las tradiciones que eran el orgullo de los antepasados,
salvo las prerrogativas del Presidente del Consejo Heráldico Italiano
establecidas en el art. 8 del presente Estatuto.
Art. 11 - El Tribunal Heráldico se ocupará
de:
a) ejecutar medidas disciplinarias como la remisión verbal, la
remisión escrita y la expulsión para los miembros irrespetuosos
con el Senado Académico del Consejo Heráldico Italiano-Instituto
Marqués Vittorio Spreti o sus componentes o que resulten por indignidad
e inmoralidad, indecorosos a la Asociación;
b) efectuar asesoramientos y pericias de autenticidad o de nulidad sobre
genealogías que comprueben títulos nobiliarios, tras haber
llevado a cabo verificaciones de árboles, de hilos y cuadros genealógicos
para confirmar o no el fundamento de éstos, comprobando los derechos
y las prerrogativas nobiliarios de quienes hayan presentado solicitud
y también para incluir a los solicitantes y a sus familias en el
Gran Armorial, salvo las prerrogativas del Presidente del Consejo Heráldico
Italiano establecidas en el art. 8 del presente Estatuto.
Art. 12 - El Senado Académico se reúne
cada vez que el Presidente lo considere necesario o que lo solicite la
mitad de sus Miembros y en cualquier caso al menos una vez al año,
para deliberar con arreglo al balance de ganancias y pérdidas y
al presupuesto. Para la validez de las deliberaciones es necesaria la
presencia efectiva de la mayoría de los presentes, en caso de paridad
prevalece el voto de quien preside. El Senado Académico lo preside
el Presidente del Consejo Heráldico Italiano, en su ausencia el
Vicepresidente de mayor edad y en ausencia de éstos el de mayor
edad de los presentes. Para la validez de las deliberaciones es necesaria
la presencia efectiva de la mayoría de los presentes, en caso de
paridad prevalece el voto de quien preside. El Senado Académico
lo preside el Presidente del Consejo Heráldico Italiano, en su
ausencia el Vicepresidente de mayor edad, en ausencia de éstos
el de mayor edad de los presentes. De las reuniones del Senado Académico
se redactará, en el libro apropiado, el acta correspondiente que
firmarán el Presidente y el Canciller.
Art. 13 - El Senado Académico redactará
un Reglamento General para el buen funcinamiento del Consejo Heráldico
Italiano y de sus Órganos internos incluidos también el
Instituto Marqués Vittorio Spreti y el Tribunal Heráldico;
dicho reglamento podrá actualizarse periódicamente y solamente
a discreción del Senado Académico.
Art. 14 - Los Miembros de cualquier categoría
en el Acto de admisión aceptan implícitamente el Estatuto
y el Reglamento General del Consejo Heráldico Italiano- Instituto
Marqués Vittorio Spreti en todas sus partes.
Éstos, por lo que respecta a las relaciones consecuentes y las
eventuales divergencias que puedan surgir, asumen la obligación
de no recurrir a otras Autoridades que no sean las previstas en la presente
Acta.
El incumplimiento de las disposiciones anteriormente mencionadas implica
la adopción de medidas disciplinarias que en caso de particular
gravedad pueden implicar la expulsión.
Art. 15 – Todas las eventuales controversias
entre los Miembros y entre ellos y el Consejo Heráldico Italiano-Instituto
Marqués Vittorio Spreti, tanto de carácter periférico
como de carácter central las resolverá, excluyendo cualquier
otra Jurisdicción, un colegio de tres Árbitros nombrados
en cada caso, uno para cada una de las partes en juicio y uno para el
Presidente del Consejo Heráldico Italiano-Instituto Marqués
Vittorio Spreti respectivamente. En caso de que el Consejo Heráldico
Italiano-Instituto Marqués Vittorio Spreti figure como parte en
juicio, el nombramiento del Árbitro en cuestión se delegará
al Presidente del Consejo del Colegio de Abogados del foro de Padua; los
tres Árbitros juzgarán ex bono et aequo sin formalidad de
procedimiento y su laudo será inapelable.
Art. 16 - El Consejo Heráldico Italiano-Instituto
Marqués Vittorio Spreti puede abrir sedes de representación
donde lo considere más oportuno, tanto en Italia como en el extranjero
y puede asumir personal cuando lo considere necesario para su propio buen
desarrollo y funcionamiento.
Art. 17 – Todos los miembros, sea cual
sea la categoría a la que pertenezcan, residentes en cada una de
las regiones geopolíticas de Italia, elegirán en su interior
a un Diputado regional, los 20 (veinte) Diputados regionales elegirán
a su vez en su interior a 5 (cinco) Diputados que representarán
todas las categorías de los Miembros del Consejo Heráldico
Italiano-Instituto Marqués Vittorio Spreti en la Diputación
del Senado Académico convocada una vez al año. La Diputación
del Senado Académico, compuesta por los Miembros Consejeros Fundadores
y promotores y por los cinco Diputados Elegidos, tiene los siguientes
poderes de ratificación en el ámbito de lo previsto en el
art. 5:
a) en el nombramiento de tres encargados del escrutinio en cada reunión
en la que sean necesarias votaciones;
b) en la aprobación del balance presupuestario, de la cuenta de
ganancias y pérdidas, la deliberación sobre la relación
laboral efectuada y sobre la relación moral y de gestión;
c) en la elección de un Colegio de tres revisores no elegido en
el acta Constitutiva y que dure en el cargo un año;
d) en la disolución del Consejo Heráldico Italiano-Instituto
Marqués Vittorio Spreti, deliberada, una vez oídos los dictámenes
de todas las categorías de Miembros, con votación por mayoría
absoluta, con el nombramiento de uno o varios liquidadores y la consiguiente
devolución del patrimonio.
Art. 18 – Para todo lo que no esté
establecido en el presente Estatuto se hace referencia a las normas en
materia de asociación incluidas en el Código Civil.
(Siguen las firmas)
Padua a 19 de abril de 1995.
(Actos Públicos de la República
Italiana,
Rep. 2780 Rac. 245 n° 3582 del 2 maggio 1995)
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