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Consideramos que la Patria Magistratura es hoy la única
autoridad que, en calidad de órgano certificador y tutelador de los
derechos, como se ocupa de la tutela del más celoso y delicado de
los derechos de la personalidad, es decir, el del nombre, tiene así
mismo la función y la potestad de verificar la existencia legal de
un status particular en una determinada familia y de declarar la pertenencia
de los títulos nobiliarios, predicados, calificaciones y blasones
adherentes. Con esta motivación, abogados capaces han llegado tras
no pocas dificultades a un elaborado cincel jurídico que conduce
a certificar la legitimidad actual del derecho afirmado por el Solicitante.
Por tanto, resumiendo, la comprobación de la correspondencia del
título nobiliario, predicado, blasón y calificaciones del
derechohabiente, se lleva a cabo mediante el pronunciamiento de una sentencia
arbitral y de acuerdo con las normas vigentes en materia de arbitraje, según
el art. 806 y siguientes del Código Civil, entre el posesor del título
nobiliario del que se pide la comprobación y el Instituto Superior
de Derecho Nobiliario. La sentencia de la Casación Civil, Secciones
Unidas 20/05/1965, nº 987, afirma que “la comprobación
preliminar de la pertenencia del título nobiliario sin embargo puede
concluirse con distintos fines: para el apellidado del predicado, para el
derecho de pertenencia a determinadas asociaciones y para beneficiarse de
ventajas particulares como la admisión en colegios o la atribución
de becas...”. El Colegio Supremo ha observado, incluso con referencia
a la sentencia de la Casación Civil nº 2087/1961, que “las
comprobaciones accidentales y las relativas afirmaciones sobre la existencia
del título nobiliario… tienen que considerarse implícitamente
admitidas por la Ley y no pueden perjudicar al principio de igualdad social
de los ciudadanos proclamado por el Art. 3 de la Constitución Italiana”.
El arbitraje adopta, mediante una medida del Magistrado demandada con arreglo
a la Ley, fuerza de sentencia (asimismo la Corte Constitucional, 12 de febrero
de 1963, nº 2) entre las partes, los herederos o causahabientes (Casación
Civil, Sec. III, 29 de mayo de 1980, nº 3552) y eficacia de cosa juzgada
si no impugnada en los términos de Ley , Casación Civil, Sección
I, 7 de febrero de 1963, nº 194. El Presidente de un Tribunal ordinario
de la república italiana, una vez comprobada la conformidad de la
sentencia arbitral con las disposiciones de Ley, lo declara ejecutivo en
el territorio de la república con Decreto, mediante depósito
en la Secretaría del Tribunal, con la sucesiva publicación
del Decreto en el Boletín Oficial Regional de la república
italiana. Esta piedra miliar constituye una verdad indudable haciendo justicia
a la nobleza pero, sobre todo, a los hombres que hacen alarde de una herencia
de honor y un patrimonio de virtud. Una actividad de naturaleza legal que
llevan a cabo capaces abogados y profesionales del sector.
Para el asesoramiento y servicios en sede legal, notarial y arbitral, incluidos
todos los registros de costumbre y memorias heráldico-nobiliarias
y genealógicas, excluidos los dictámenes pro veritate, con
asistencia hasta la presentación, pronunciación y ejecución
por parte del Tribunal de Arbitraje Internacional - Órgano Permanente
de la Corte Europea de Justicia Arbitral de Ragusa, compuesto por magistrados
arbitrales, jueces de I grado, y verificación de la transcripción
del eventual decreto de homologación de la sentencia emitido por
el Presidente de un Tribunal Ordinario de la república italiana y
registrado en la oficina de ingresos para atribuirle la validez de sentencia,
incluidos los costes de la publicación en el Boletín Oficial
de la Región, con la posterior posibilidad de ejecución de
la sentencia en el territorio de los más de 100 Estados adherentes
a la Convención de Nueva York del 10-06-1958, ejecutiva en Italia
con la ley del 19 de enero de 1968, nº 62, todo ello aclarando, con
tal que sea positivo, el status nobiliario del derechohabiente, legitimando
la pertenencia del título nobiliario, del predicado, del blasón
y de las calificaciones cuando estén configuradas. Dicho acto tiene
valor como sentencia de comprobación jurídico-histótico-nobiliaria
ante la magistratura italiana de los títulos nobiliarios y ecuestres
– es decir, de la Gran Maestranza de una Orden ecuestre y de la calidad
de sujeto de derecho público internacional, respetando la ley del
3 de marzo de 1951, nº 178 – y de los predicados anexos y competencias,
blasón y calificaciones relacionados, concedidos por un soberano
o por un príncipe pretendiente al trono y jurisdiccionalmente certificado
titular de fons honorum |
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