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Consideramos que la Patria Magistratura es hoy la única autoridad que, en calidad de órgano certificador y tutelador de los derechos, como se ocupa de la tutela del más celoso y delicado de los derechos de la personalidad, es decir, el del nombre, tiene así mismo la función y la potestad de verificar la existencia legal de un status particular en una determinada familia y de declarar la pertenencia de los títulos nobiliarios, predicados, calificaciones y blasones adherentes. Con esta motivación, abogados capaces han llegado tras no pocas dificultades a un elaborado cincel jurídico que conduce a certificar la legitimidad actual del derecho afirmado por el Solicitante. Por tanto, resumiendo, la comprobación de la correspondencia del título nobiliario, predicado, blasón y calificaciones del derechohabiente, se lleva a cabo mediante el pronunciamiento de una sentencia arbitral y de acuerdo con las normas vigentes en materia de arbitraje, según el art. 806 y siguientes del Código Civil, entre el posesor del título nobiliario del que se pide la comprobación y el Instituto Superior de Derecho Nobiliario. La sentencia de la Casación Civil, Secciones Unidas 20/05/1965, nº 987, afirma que “la comprobación preliminar de la pertenencia del título nobiliario sin embargo puede concluirse con distintos fines: para el apellidado del predicado, para el derecho de pertenencia a determinadas asociaciones y para beneficiarse de ventajas particulares como la admisión en colegios o la atribución de becas...”. El Colegio Supremo ha observado, incluso con referencia a la sentencia de la Casación Civil nº 2087/1961, que “las comprobaciones accidentales y las relativas afirmaciones sobre la existencia del título nobiliario… tienen que considerarse implícitamente admitidas por la Ley y no pueden perjudicar al principio de igualdad social de los ciudadanos proclamado por el Art. 3 de la Constitución Italiana”. El arbitraje adopta, mediante una medida del Magistrado demandada con arreglo a la Ley, fuerza de sentencia (asimismo la Corte Constitucional, 12 de febrero de 1963, nº 2) entre las partes, los herederos o causahabientes (Casación Civil, Sec. III, 29 de mayo de 1980, nº 3552) y eficacia de cosa juzgada si no impugnada en los términos de Ley , Casación Civil, Sección I, 7 de febrero de 1963, nº 194. El Presidente de un Tribunal ordinario de la república italiana, una vez comprobada la conformidad de la sentencia arbitral con las disposiciones de Ley, lo declara ejecutivo en el territorio de la república con Decreto, mediante depósito en la Secretaría del Tribunal, con la sucesiva publicación del Decreto en el Boletín Oficial Regional de la república italiana. Esta piedra miliar constituye una verdad indudable haciendo justicia a la nobleza pero, sobre todo, a los hombres que hacen alarde de una herencia de honor y un patrimonio de virtud. Una actividad de naturaleza legal que llevan a cabo capaces abogados y profesionales del sector.
Para el asesoramiento y servicios en sede legal, notarial y arbitral, incluidos todos los registros de costumbre y memorias heráldico-nobiliarias y genealógicas, excluidos los dictámenes pro veritate, con asistencia hasta la presentación, pronunciación y ejecución por parte del Tribunal de Arbitraje Internacional - Órgano Permanente de la Corte Europea de Justicia Arbitral de Ragusa, compuesto por magistrados arbitrales, jueces de I grado, y verificación de la transcripción del eventual decreto de homologación de la sentencia emitido por el Presidente de un Tribunal Ordinario de la república italiana y registrado en la oficina de ingresos para atribuirle la validez de sentencia, incluidos los costes de la publicación en el Boletín Oficial de la Región, con la posterior posibilidad de ejecución de la sentencia en el territorio de los más de 100 Estados adherentes a la Convención de Nueva York del 10-06-1958, ejecutiva en Italia con la ley del 19 de enero de 1968, nº 62, todo ello aclarando, con tal que sea positivo, el status nobiliario del derechohabiente, legitimando la pertenencia del título nobiliario, del predicado, del blasón y de las calificaciones cuando estén configuradas. Dicho acto tiene valor como sentencia de comprobación jurídico-histótico-nobiliaria ante la magistratura italiana de los títulos nobiliarios y ecuestres – es decir, de la Gran Maestranza de una Orden ecuestre y de la calidad de sujeto de derecho público internacional, respetando la ley del 3 de marzo de 1951, nº 178 – y de los predicados anexos y competencias, blasón y calificaciones relacionados, concedidos por un soberano o por un príncipe pretendiente al trono y jurisdiccionalmente certificado titular de fons honorum