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TÍTULOS
NOBILIARIOS, SENTENCIAS ARBITRALES, ADOPCIONES, PERICIAS, REGISTRO
INTERNACIONAL DE LA NOBLEZA, INSCRIPCIÓN AL CONSEJO HERÁLDICO
ITALIANO |
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013 |
TÍTULOS NOBILIARIOS,
POR CONCESIÓN O REFUTACIÓN, CON POSIBILIDAD DE ARBITRAJE
LEGAL CON FUERZA DE SENTENCIA Y PUBLICACIÓN DEL DECRETO EN
EL BOLETÍN OFICIAL REGIONAL DE LA REPÚBLICA ITALIANA |
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013 A – CONCESIÓN
O REFUTACIÓN DEL TÍTULO NOBILIARIO, PREDICADO Y BLASÓN
La concesión del título nobiliario, no siendo prerrogativa
del Estado, se produce en virtud de los méritos reconocidos
a la persona por el poder, por las prerrogativas, por la corona
y por las facultades discrecionales del Príncipe Pretendiente
al trono exclusivamente dotado de Fons y de Jus Honorum. Dicho concepto
lo han asumido en cualquier momento las Casas Reinantes que han
perdido el trono como consecuencia de la ocupación definitiva
del territorio y por eso, faltando la debellatio, ha surgido la
figura del Pretendiente. Un título nobiliario actual, si
es merecido y bien llevado, equivale al asumido en los siglos pasados,
ya que cualquier cosa es actual en el momento en que se adquiere,
es decir, dicho título nobiliario, emanando de la prerrogativa
Soberana (rex nobilem tantum facere potest), se encuentra al Soberano
“objeto” frente a un “sujeto”; de este modo
el título nobiliario no es original antiguo o nativo, sino
dativo. Los títulos nobiliarios y los predicados que pueden
concederse ex novo o reivindicarse son: Príncipe, Duque,
Marqués, Conde, Vizconde, Barón, Noble, Patricio,
Patricio Bizantino, Señor y Caballero Hereditario; éstos
pueden aprovecharse con transmisibilidad a la prole o, de forma
compatible con los deseos del titulado, a otros miembros o no del
Linaje o, si se prefiere, de la propia agnación masculina
o femenina. El valor es el mismo ante la presencia de Cartas Patentes
o títulos equivalentes de renovación, reconocimiento,
legitimación y de autorización, incluida la reivindicación
de Armas, calificaciones y tratamientos o la elucubración
con delineación ex novo del Arma gentilicia. Según
la Constitución (véase la XIV norma transitoria y
final) al Estado no le interesa absolutamente que alguien tenga
un título nobiliario atávico o nuevo y no prohibe
condecorarse y utilizarlo en las relaciones públicas y privadas,
ni considera un delito abusar de títulos nobiliarios. Dicha
anotación resulta necesaria para no dañar la dignidad
histórica poseída a lo largo del tiempo por la familia
– donde el título se convierte en un recuerdo anagráfico
- o, en el caso de concesiones nobiliarias ex novo, la biografía
histórica de la persona. Del mismo modo el título
nobiliario puede transmitirse por refutación, hecha ante
notario, es decir, por transferencia a otros – fuera del orden
de la sucesión directa – de los títulos nobiliarios
personales, nativos, concedidos, reconocidos, renovados o en los
que la persona es sucedida; para la refutación es necesaria
la autorización de todos los sucesores intermedios, es decir,
de a quienes habría correspondido el título según
el acto de concesión.
La suma del asesoramiento histórico, nobiliario, heráldico
y ecuestre, incluidos los estudios, las búsquedas de los
símbolos de las Armas, los predicados, el dictamen pro veritate,
las disertaciones y la autentificación notarial de las Cartas
patentes y/o de las legitimaciones de títulos antiguos o
ex novo, emanadas por el Ente Soberano – sujeto derecho público
internacional, será objeto de coloquio privado con la máxima
garantía de confidencialidad:
TÍTULOS NOBILIARIOS, CALIFICACIONES,
BLASONES Y PREDICADOS CONCESIBLES:
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A Grados de Órdenes ecuestres |
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A Armas nobiliarias (sólo concesión
de blasón) |
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A Caballero hereditario con derecho a corona |
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A Título nobiliario de Noble con
predicado, blasón y calificación de Don y Doña |
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A Título nobiliario de Patricio y
Patricio Bizantino con predicado, blasón y calificaciones
de Don y Doña |
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A Título nobiliario de Señor
con predicado, blasón y calificaciones de Don y Doña |
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A Título nobiliario de Barón
con predicado, blasón y calificaciones de Don y Doña |
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A Título nobiliario de Vizconde con
predicado, blasón y calificaciones de Don y Doña |
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A Título nobiliario de Conde con predicado,
blasón y calificaciones de Don y Doña |
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A Título nobiliario de Marqués
con predicado, blasón y calificaciones de Don y Doña |
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A Título nobiliario de Duque con predicado,
blasón y calificaciones de Don y Doña |
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A Título nobiliario de Príncipe
con predicado, blasón y calificaciones de Don y Doña |
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013 B – SENTENCIA ARBITRAL
DE COMPROBACIÓN JURÍDICA, HISTÓRICA, HERÁLDICA,
NOBILIARIA Y ECUESTRE Y DECRETO DE HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL
ORDINARIO
Consideramos que la Patria Magistratura es hoy la única autoridad
que, en calidad de órgano certificador y tutelador de los derechos,
como se ocupa de la tutela del más celoso y delicado de los
derechos de la personalidad, es decir, el del nombre, tiene así
mismo la función y la potestad de verificar la existencia legal
de un status particular en una determinada familia y de declarar la
pertenencia de los títulos nobiliarios, predicados, calificaciones
y blasones adherentes. Con esta motivación, abogados capaces
han llegado tras no pocas dificultades a un elaborado cincel jurídico
que conduce a certificar la legitimidad actual del derecho afirmado
por el Solicitante. Por tanto, resumiendo, la comprobación
de la correspondencia del título nobiliario, predicado, blasón
y calificaciones del derechohabiente, se lleva a cabo mediante el
pronunciamiento de una sentencia arbitral y de acuerdo con las normas
vigentes en materia de arbitraje, según el art. 806 y siguientes
del Código Civil, entre el posesor del título nobiliario
del que se pide la comprobación y el Instituto Superior de
Derecho Nobiliario. La sentencia de la Casación Civil, Secciones
Unidas 20/05/1965, nº 987, afirma que “la comprobación
preliminar de la pertenencia del título nobiliario sin embargo
puede concluirse con distintos fines: para el apellidado del predicado,
para el derecho de pertenencia a determinadas asociaciones y para
beneficiarse de ventajas particulares como la admisión en colegios
o la atribución de becas...”. El Colegio Supremo ha observado,
incluso con referencia a la sentencia de la Casación Civil
nº 2087/1961, que “las comprobaciones accidentales y las
relativas afirmaciones sobre la existencia del título nobiliario…
tienen que considerarse implícitamente admitidas por la Ley
y no pueden perjudicar al principio de igualdad social de los ciudadanos
proclamado por el Art. 3 de la Constitución Italiana”.
El arbitraje adopta, mediante una medida del Magistrado demandada
con arreglo a la Ley, fuerza de sentencia (asimismo la Corte Constitucional,
12 de febrero de 1963, nº 2) entre las partes, los herederos
o causahabientes (Casación Civil, Sec. III, 29 de mayo de 1980,
nº 3552) y eficacia de cosa juzgada si no impugnada en los términos
de Ley , Casación Civil, Sección I, 7 de febrero de
1963, nº 194. El Presidente de un Tribunal ordinario de la república
italiana, una vez comprobada la conformidad de la sentencia arbitral
con las disposiciones de Ley, lo declara ejecutivo en el territorio
de la república con Decreto, mediante depósito en la
Secretaría del Tribunal, con la sucesiva publicación
del Decreto en el Boletín Oficial Regional de la república
italiana. Esta piedra miliar constituye una verdad indudable haciendo
justicia a la nobleza pero, sobre todo, a los hombres que hacen alarde
de una herencia de honor y un patrimonio de virtud. Una actividad
de naturaleza legal que llevan a cabo capaces abogados y profesionales
del sector.
Para el asesoramiento y servicios en sede legal, notarial y arbitral,
incluidos todos los registros de costumbre y memorias heráldico-nobiliarias
y genealógicas, excluidos los dictámenes pro veritate,
con asistencia hasta la presentación, pronunciación
y ejecución por parte del Tribunal de Arbitraje Internacional
- Órgano Permanente de la Corte Europea de Justicia Arbitral
de Ragusa, compuesto por magistrados arbitrales, jueces de I grado,
y verificación de la transcripción del eventual decreto
de homologación de la sentencia emitido por el Presidente de
un Tribunal Ordinario de la república italiana y registrado
en la oficina de ingresos para atribuirle la validez de sentencia,
incluidos los costes de la publicación en el Boletín
Oficial de la Región, con la posterior posibilidad de ejecución
de la sentencia en el territorio de los más de 100 Estados
adherentes a la Convención de Nueva York del 10-06-1958, ejecutiva
en Italia con la ley del 19 de enero de 1968, nº 62, todo ello
aclarando, con tal que sea positivo, el status nobiliario del derechohabiente,
legitimando la pertenencia del título nobiliario, del predicado,
del blasón y de las calificaciones cuando estén configuradas.
Dicho acto tiene valor como sentencia de comprobación jurídico-histótico-nobiliaria
ante la magistratura italiana de los títulos nobiliarios y
ecuestres – es decir, de la Gran Maestranza de una Orden ecuestre
y de la calidad de sujeto de derecho público internacional,
respetando la ley del 3 de marzo de 1951, nº 178 – y de
los predicados anexos y competencias, blasón y calificaciones
relacionados, concedidos por un soberano o por un príncipe
pretendiente al trono y jurisdiccionalmente certificado titular de
fons honorum
- Plazo de ejecución sentencia arbitral: 180 días
- 30.000 € para títulos nobiliarios
- 70.000 € para órdenes ecuestres
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014 |
ADOPCIONES NACIONALES E
INTERNACIONALES
El Consejo Heráldico Italiano es capaz de proponer la adopción
por parte de familias nobles italianas, con efectos civiles, es decir,
a consecuencia de la conclusión de un acuerdo con un importante
bufete de abogados alemán, el cumplimiento de los trámites
concernientes al proceso de adopción internacional, con efectos
civiles, por parte de importantes familias nobles europeas, disciplinada
conjuntamente por la ley alemana (Bürgerliches Gesetzbuch BGB,
§§ 1767 - 1772) y por la relativa convención internacional
(concluida el 29 de mayo de 1993). Dicha adopción es válida
en todos los Estados firmatarios de la convención de qua (entre
ellos Italia; en el sitio http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=states.listing
éstá la lista de los Estados adherentes), a la que sucede
la adopción del apellido de la familia adoptante, incluido
el título nobiliario apellidado; de hecho, tras la Constitución
de Weimar, en Alemania el título constituye parte integrante
del apellido. La lista de las familias nobles adoptantes (más
de ochenta: Freiherr significa barón; Graf conde, Prinz príncipe,
etc.) es confidencial; sin embargo estamos autorizados a indicar algunas
(Graf Bernadotte af Wisborg, sueco, pariente del rey de Suecia; Graf
von Hardenberg; Graf von Thun und Hohenstein; Freiherr Treusch von
Buttlar-Brandenfels; Prinz von Schoenburg-Waldenburg ). Por ejemplo,
en caso de que lo adoptara el conde Bernadotte af Wisborg, derivaría
en los registros del registro civil italiano y en el carné
de identidad el nuevo apellido de Mario Graf Bernadotte af Wisborg
Rossi. - Costes y plazos por definir. |
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015 |
DE LEGITIMACIONES, RECONOCIMIENTOS
DE TÍTULOS NOBILIARIOS, RENOVACIONES, CONCESIONES, CALIFICACIONES
Y TRATAMIENTOS INCLUSO EN BLASONES BURGUESES Y NOBILIARIOS, PREDICADOS
NOBILIARIOS, REFUTACIONES, AGREGACIONES NOBILIARIAS Y FAMILIARES,
REIVINDICACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUSO CON AYUDAS ESPECIALES
DE ÓRDENES ECUESTRES Y CASAS SOBERANAS EN EL TRONO O PRETENDIENTES
AL TRONO, DICTÁMENES PRO VERITATE
Un colegio de expertos, tras esmerados análisis y a través
de un dictamen técnico–heráldico, canónico,
jurídico-nobiliario o ecuestre, redacta informes motivados
capaces de establecer el fundamento o no de la cuestión o del
argumento sometidos por el Destinatario. Dichos informes constituyen
no sólo un asesoramiento, sino que contribuyen al conocimiento
de los estudios sociales, técnicos, jurídicos, histórico-heráldicos,
genealógicos y etimológicos, con particular interés
en la tutela de los valores histórico-nobiliarios, burgueses
y ecuestres tanto en ámbito nacional como internacional. Con
específica referencia a asesoramientos y pericias respecto
a: Heráldica, Archivística, Haxiografía, Cronología,
Diplomática, Epigrafía, Erinofilia, Etimología,
Filatelia, Iconografía, Iconología, Medallística,
Honomástica, Paleografía, Patrología, Sigilografía,
Simbología, Historia del Vestir, de las Tradiciones y las Costumbres,
Historiografía y otras materias o ciencias.
- Costes y plazos por definir. |
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016 |
INSCRIPCIONES AL CONSEJO
HERÁLDICO ITALIANO - INSTITUTO MARQUÉS VITTORIO SPRETI®
Pueden inscribirse a la Asociación del Instituto Personas y
Entes con tal que compartan los principios, acepten el estatuto y
sean del agrado del Senado Académico. Para convertirse en miembros
los aspirantes tendrán que presentar una solicitud escrita
de admisión al Senado Académico junto a: a) certificado
de nacimiento; b) eventual certificado de matrimonio; c) certificado
de residencia; d) título de estudio; e) compendio del registro
judicial y f) curriculum vitae, especificando eventuales títulos
nobiliarios o grados de Órdenes ecuestres y/o al mérito,
dinásticos o pontificios, recibidos por la persona, los padres
o los abuelos. La cualidad de miembro se pierde: a) por defunción;
b) por dimisión y c) por cancelaciones y expulsión,
motivadas por graves infracciones estatutarias o reglamentarias. Cualquier
miembro podrá dimitir de la Asociación. La dimisión
será efectiva una vez la haya aceptado el Senado Académico
que sin embargo podrá suspender la aceptación hasta
que el renunciante haya saldado lo que deba a la Asociación,
haya devuelto los fondos y las propiedades de la Asociación
y haya renunciado a todos los derechos para utilizar el nombre del
Consejo Heráldico Italiano y de los símbolos o blasones
correspondientes. Una vez acogida la solicitud de inscripción
se expedirá el certificado de pertenencia efectiva al Instituto.
Plazo de examen: 60 días laborables. |
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016 A Miembro efectivo auditor
Quien toma parte activa en el Consejo Heráldico Italiano
o que, después de la admisión, es llamado a formar parte
del Tribunal Heráldico, órgano interno del Consejo Heráldico
Italiano; tiene derecho al voto consultivo.
- Tasa de inscripción: 300 € - Renovación anual:
150
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016 B Miembro correspondiente
Quien es elegido entre las personas que cultivan los estudios
históricos, heráldicos, nobiliarios, entre los genealogistas,
los paleógrafos y los cultivadores de ciencias afines.
- Tasa de inscripción: 200 € - Renovación anual:
100 €
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016 C Miembro sostenedor
Quien con legados, donaciones y desembolsos, financia la Asociación
y sus finalidades; tiene derecho al voto consultivo.
- Ofrenda anual libre |
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017 |
REGISTRO INTERNACIONAL DE
LA NOBLEZA Y DE LA CABALLERÍA (PASAPORTE DE CORTESÍA
- COURTESY PASSPORT)
Es un repertorio de inscripción y pertenencia en el que se
han introducido los títulos académicos, honoríficos,
nobiliarios, ecuestres y de competencia del Solicitante. Indica la
dignidad personal, descuidada por una política retórica
que empobrece la colectividad, en ocasiones descalificándola
y nivelando los méritos y los valores, desconociendo tradiciones
gloriosas y memorias sagradas. Sella las distinciones nobiliarias
antiguas y nuevas y los títulos ecuestres que, en la mayoría
de los casos, siempre forman parte de la historia de un pueblo. Es
una competencia privada que no puede negarse y que los cambios de
régimen no pueden anular o desconocer. El Tribunal Heráldido,
derivación del Consejo Heráldico Italiano, resulta parte
diligente para la integración de títulos y predicados
con una disposición idónea y privada, verificando la
dignidad moral y la importancia social. El certificado de inscripción
al Registro se concede tras un examen esmerado, con una deliberación.
Medida 10 x 15 cm aprox. Se imprime en cuatro idiomas. Debajo de la
foto, el correspondiente espacio para la autenticación notarial
de la firma. El Pasaporte de Cortesía es auxiliar para los
documentos oficiales concedidos por el Estado. Es un precioso documento
expedido por un Ente privado y de utilidad pública sin ningún
valor jurídico. Le permite al Titular ser acogido y reconocido
según su status social. Encuadernado con piel roja, con simbología
sobreimpresa en oro. Entrega prevista: 60 días laborables.
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017
A |
- Examen diligencia: 80 € |
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017 B |
- Inscripción al Registro Internacional
de la Nobleza y de la Caballería y expedición
del Certificado de pertenencia en un pergamino: 150 € |
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017 C
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- Pasaporte Internacional de Cortesía
(Courtesy Passport): 450 € |
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017 D |
- Renovación anual: 100 € |
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